Residencia Legal en España: Todo sobre el Arraigo Formativo 2025

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El Arraigo Formativo ofrece a extranjeros una vía legal para residir en España combinando estudios con trabajo. Conoce los requisitos actualizados, plazos clave y ventajas de este permiso bajo el nuevo marco regulatorio vigente desde agosto 2025.

Mecanismos del Arraigo Formativo

Esta figura jurídica, incluida en el Real Decreto 1155/2024, permite regularizar la situación de personas extranjeras con al menos dos años de estancia continuada en territorio español. A diferencia de modalidades anteriores, posibilita compaginar la formación académica con actividad laboral remunerada sin restricciones sectoriales.

El permiso temporal inicial tiene vigencia de 12 meses, prorrogables bajo dos condiciones:

  • Continuidad académica en el programa formativo
  • Obtención de certificación oficial del curso realizado

Documentación Necesaria

Los solicitantes deben presentar:

  1. Pasaporte vigente y reporte de movimientos migratorios
  2. Certificado de antecedentes penales español e internacional
  3. Matrícula oficial en programas educativos reconocidos
  4. Informe de integración social emitido por autoridades locales

La normativa exige traducción certificada de documentos emitidos fuera de España, además del pago de la tasa administrativa correspondiente mediante el formulario 790.

Proceso de Solicitud

El trámite se realiza en tres etapas fundamentales:

1. Presentación inicial: Entrega del formulario EX-10 completo en la Oficina de Extranjería provincial, acompañado de la documentación básica.

2. Validación académica: Acreditación de la inscripción efectiva en el programa formativo dentro de los 90 días posteriores a la aprobación inicial.

3. Obtención del TIE: Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en comisarías autorizadas, paso obligatorio para formalizar la residencia.

Ventajas Comparativas

Este sistema supera limitaciones de figuras anteriores al permitir:

  • Flexibilidad laboral sin vinculación al área de estudio
  • Acceso a contratos indefinidos durante la prórroga
  • Posibilidad de transición a otras modalidades de residencia

Las autoridades disponen de tres meses para emitir resolución, tras lo cual se entenderá denegada por silencio administrativo. Expertos recomiendan asesoría especializada para optimizar los plazos y requisitos específicos de cada comunidad autónoma.