Recomendaciones para el ingreso de divisas en efectivo a España

En Emigrar España te informamos y recomendamos sobre como debes declarar el ingreso de divisas al ingresar a España.

Toda persona que desea residir en España deberá poseer una cuenta bancaria habilitada ya sea para emprender una actividad o bien para justificar solvencia económica a la hora de solicitar la acreditación de residencia legal.

Lo mismo sucede a personas que poseen una cuenta bancaria como no residente y pretende realizar depósitos en efectivo en su cuenta.

Por  más que no sea obligatorio declarar  importes  inferiores a los 10.000 euros a su ingreso por una terminal aduanera, es recomendable en el caso de que la finalidad   de ese dinero sea para ingresarlo en  una cuenta bancaria.

Le recomendamos solicitar la confección del formulario S1   por el cual Ud. declara los orígenes de ese dinero.
De esta manera Ud. cuando realice el ingreso de ese dinero recomendable por  ventanilla en una sola transacción  deberá entregar  una copia de ese formulario declaratorio y así evitara reportes bancarios y  el aporte de documentación acreditativa del origen del dinero ingresado .

Para descargar el formulario  S1 pinche el enlace de aquí abajo:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Declaracion_de_Movimientos_de_Medios_de_Pago-_S1/Normativa/plant_mods1.pdf

 

Aquí le informaremos la reglamentación tributaria en referencia al ingreso de divisas:

Es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros.

Existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.

13 de febrero de 2007.  En el ámbito de las medidas adoptadas para dificultar las actividades de blanqueo de capitales, se ha tomado conciencia a nivel internacional de la importancia que registran los movimientos de dinero en efectivo. Por ello, en el marco de la decidida lucha que el Gobierno ha emprendido en la prevención del blanqueo de capitales, se ha elaborado la Orden Ministerial EHA/1439/2006 sobre la  obligación de declaración de movimientos de efectivo, que entrará en vigor el 14 de febrero de 2007.

No se trata con esta norma de limitar la realización de estos movimientos, que son libres, sino de establecer, en aras de una mayor transparencia, únicamente la obligación de declarar su realización en un formulario creado al efecto (formulario S1).

Para no gravar injustificadamente este tipo de movimientos, la declaración es gratuita y no está sometida al pago de tasa alguna. Además, para facilitar la obtención del correspondiente formulario S1 de declaración, éste se encontrará disponible en internet en las páginas web de la Agencia Española de la Administración Tributaria (http://www.aeat.es), del Tesoro Público (http://www.tesoro.es), y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) (http://www.sepblac.es). También estará disponible en las Delegaciones de Economía y Hacienda, Dependencias Provinciales de Aduanas o las Administraciones de Aduanas de la AEAT.

Los supuestos concretos en los que surge la obligación de declarar son los siguientes:

  • Toda persona (española o no) que viaje fuera de España transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros .
  • Toda persona (española o no) que pretenda acceder a territorio nacional transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros.
  • En estos dos supuestos, se entiende por entrada o salida la realizada  hacia cualquier país tercero, incluidos los miembros de la Unión  Europea, ya sea por frontera terrestre, marítima o aeroportuaria.
  • Asimismo, existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades transportadas igualen o superen los 100.000 euros.

Esta declaración, que se realizará mediante el formulario S1, puede realizarse ante la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta de la que se retiren, en su caso, los fondos que se vayan a transportar. En caso de depósito de fondos en la entidad bancaria, ésta solicitará la exhibición del formulario S1 que, con carácter previo a la realización de dicho movimiento, el depositante ha debido obtener, sea en la AEAT o en la entidad bancaria de la que haya retirado previamente los fondos. Igualmente, los notarios, en los actos de los que den fe, requerirán la exhibición del formulario S1 cuando se produzcan pagos en efectivo que superen el umbral señalado.

En definitiva, la nueva Orden actualiza el régimen aplicable a los movimientos de dinero en efectivo, dotándolo de mayor transparencia, en línea con las orientaciones de los organismos internacionales de prevención  del blanqueo de capitales.

 

Para mayor asesoramiento sobre estos trámites o cualquiera otro referido a residir en España puede contratar nuestro servicio ON LINE de consultoría en:
https://www.emigrarespana.com/producto/asesoramiento-general-emigrar-espana/