Residir en España siendo Ciudadano Comunitario

Residir en España – Ciudadano Comunitario

Ciudadanos de la Unión Europea, de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza y sus familiares pueden Residir Legalmente en España.

Si se va a fijar la residencia en España por un período superior a tres meses, el ciudadano deberá solicitar el certificado de registro y el familiar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

ESTANCIA INFERIOR A TRES MESES

En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.

Lo anterior será de aplicación también para los familiares no comunitarios que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada.

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RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

El primer requisito a cumplir por el ciudadano comunitario que pretenda residir en España durante más de tres meses es la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

La inscripción deberá ir acompañada del pasaporte o documento nacional de identidad del solicitante, y se presentará personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía.

El certificado se expedirá de forma inmediata, previa constatación de los requisitos correspondientes.

En dicho certificado constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.